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2010/07/13
ASTURIAS: Nuevo Titulo en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica
13/07/10 Carlos Mateu de Suelo Solar

El pasado 25 Junio se publicó en el BOPA el Decreto 52/2010, de 16 de junio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior de Formación Profesional de Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39, apartado 6, que el Gobierno establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas, currículo que se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional, señalando en el apartado 4 de su artículo 6 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas del que formarán parte los aspectos básicos fijados por el Gobierno.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el artículo 6 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, el Gobierno ha dictado el Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio , por el que se establece el título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Según el apartado 2 del citado artículo 10 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de Formación Profesional.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, dispuso asimismo en su artículo 18, apartado 1, que las Administraciones educativas, al establecer el currículo de cada ciclo formativo de Formación Profesional, tendrán en cuenta la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno, sin perjuicio de la movilidad del alumnado.

La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo  la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Se hace, pues, necesario establecer el currículo del ciclo formativo de Grado Superior conducente a la obtención del título de Técnica Superior o Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica en el Principado de Asturias.

Este ciclo formativo de Grado Superior, denominado Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica, está dirigido a personas que ejercen su actividad en el sector energético, en instituciones competentes en auditorías, inspecciones y certificaciones energéticas y en empresas dedicadas a realizar estudios de viabilidad, promoción, implantación y mantenimiento de instalaciones de energía solar en edificios.

Dichas características son precisamente las que ofrecen al alumnado de este ciclo formativo posibilidades de empleo en todo el territorio del Principado de Asturias como trabajador o trabajadora por cuenta ajena o por cuenta propia, dado que se configura un módulo específico para desarrollar la iniciativa empresarial y las características propias de las instalaciones e infraestructuras de este sector, lo que alentará la iniciativa de los alumnos y alumnas en orden a crear su propia empresa.

En la actualidad las instalaciones térmicas y de fluidos están siendo sometidas a nuevas reglamentaciones que tienen como objeto conseguir una eficiencia energética adecuada, además de imponer criterios acerca de la cantidad de energía que se deberá obtener a partir de fuentes renovables.

Por esta razón resulta imprescindible la formación de los técnicos superiores cuya competencia general consiste en evaluar la eficiencia de las instalaciones de energía y agua, apoyando técnicamente en el proceso de calificación y certificación energética de edificios y la configuración, montaje y mantenimiento de las instalaciones solares térmicas.



La certificación y calificación energética de los edificios y la gestión eficiente del agua puede constituir un nuevo yacimiento de empleo, razón por la cual los titulados en este ciclo formativo deberían encontrar trabajo en aquellas empresas que en la actualidad o en el futuro dirijan sus pasos hacia este sector.



Finalmente, cabe destacar que en la regulación del currículo del ciclo formativo de Grado Superior de Formación Profesional conducente a la obtención del título de Técnica Superior o Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica se han intentado superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que señala que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.

En la tramitación del presente Decreto se ha solicitado informe del Consejo de Asturias de la Formación Profesional y el dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que han sido favorables.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de junio de 2010,

Dispongo

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo del ciclo formativo de Grado Superior de Formación Profesional conducente a la obtención del título de Técnica Superior o Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica y se fijan sus enseñanzas mínimas, y será de aplicación en los centros docentes autorizados para impartir dicho ciclo formativo en el Principado de Asturias.

Artículo 2 Identificación, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

La identificación del título, el perfil profesional que se determina por la competencia general, por las competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y por las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, el entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores son los que se establecen en los artículos 2  a 8 del Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio.

Artículo 3 Objetivos generales

1. Los objetivos generales del ciclo formativo serán los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio.

2. Asimismo constituyen objetivos generales de este ciclo formativo:

a) Conocer el sector energético de Asturias.

b) Aplicar la lengua extranjera para el uso profesional.

Artículo 4 Estructura y organización del ciclo formativo

1. El presente ciclo formativo se desarrollará en dos años académicos y, según se establece en el artículo 2 delReal Decreto 1177/2008, de 11 de julio, tendrá una duración de 2.000 horas.

2. Las enseñanzas correspondientes a este ciclo, cuya duración expresada en horas totales y adscripción al primer o segundo año académico son las que figuran en el anexo I del presente decreto, se organizan en los siguientes módulos profesionales:

0121 - Equipos e instalaciones térmicas.

0122 - Procesos de montaje de instalaciones.

0123 - Representación gráfica de instalaciones.

0349 - Eficiencia energética de instalaciones.

0350 - Certificación energética de edificios.

0351 - Gestión eficiente del agua en edificación.

0352 - Configuración de instalaciones solares térmicas.

0353 - Gestión del montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas.

0354 - Promoción del uso eficiente de la energía y del agua.

0355 - Proyecto de eficiencia energética y energía solar.

0356 - Formación y orientación laboral.

0357 - Empresa e iniciativa emprendedora.

0358 - Formación en centros de trabajo.

PA0003 - Lengua extranjera para uso profesional.

Artículo 5 Currículo

El currículo correspondiente a cada uno de los módulos profesionales es el que figura en el anexo II del presente Decreto, respetando lo establecido en el Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio , y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

Artículo 6 Profesorado

La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de los cuerpos docentes y de las especialidades que se establecen en el Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera Oferta a distancia del ciclo formativo

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse en la modalidad a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje previstos para dichos módulos profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto. Para ello, la Consejería competente en materia educativa adoptará las medidas necesarias y dictará las instrucciones precisas.

Disposición adicional segunda Atribución docente para el módulo profesional de Lengua extranjera para uso profesional en la Familia profesional de Energía y Agua

La impartición del módulo profesional de Lengua extranjera para uso profesional en la Familia profesional de Energía y Agua corresponderá al profesorado siguiente, ordenado según la preferencia de atribución a los cuerpos y especialidades:

Prioridad Cuerpo Especialidades del profesorado Requisitos complementarios

Primera Profesorado de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesorado del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional Las autorizadas para impartir docencia en el ciclo formativo Certificación que acredite un nivel de conocimiento de Inglés B2 (Marco común europeo de referencia para las lenguas)

Segunda Profesorado de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria Inglés Conocimiento de la familia profesional a través de actividades de formación y/o perfeccionamiento

Tercera  Profesorado de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria Inglés

Disposición adicional tercera Planificación, distribución y autorización de la oferta del ciclo formativo

Corresponde a la Consejería competente en materia educativa la planificación, distribución y autorización de la oferta en los centros docentes del ciclo formativo de grado superior de Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.

Disposición final única Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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